Información General

Autor         Marcelo Salinas
Sección      Protección Pasiva y Evacuación
Nivel          Introductorio
Formato    PDF
Objetivo    Reconocer las diferencias entre clasificaciones prestacionales de puertas resistentes al fuego y su ausencia en la legislación y normativa vigente.

Para poder comprender la amplitud prestacional de una puerta resistente al fuego (RF), es importante señalar que la prestación de ésta se determina por la composición de sus herrajes y su objetivo.

En el universo de las puertas RF, es posible encontrar 3 prestaciones principales, las que se denominan usualmente como:

· Paso Simple (Cerradura + manilla), puerta para recintos de bajo tránsito;
· Paso Simple con Retracción (Cerradura + manilla + cierrapuertas), puerta para recintos de tránsito medio e de inspecciones;
· Escape (Cerradura + manilla + cierrapuertas + barra antipánico), puerta para recintos y sectores de alto tránsito y vías de evacuación.

Estas prestaciones son relevantes en el comportamiento mecánico de la puerta, en su uso y en caso de una emergencia como un incendio.

Dentro de nuestra legislación, se describen y detallan puertas resistentes al fuego con ciertos mecanismos en su composición, lo que determina una “Prestación” específica de forma tácita. La O.G.U.C indica en los artículos 4.2.28, 4.3.7 punto 4 y 4.3.14, que este tipo de puerta está destinada a zonas básicamente de evacuación, dándole entonces la prestación de puerta de “Escape”, lo que se deduce por los mecanismos señalados, como el grupo de herrajes a considerar.

Esto quiere decir que de acuerdo al Título 4, Capítulo 3, Artículo 4.3.1 y en adelante, en cada situación descrita una puerta resistente al fuego, se tendrá una prestación exclusivamente de Escape.

Estas descripciones en la OGUC son limitadas y no reflejan las demás posibles prestaciones que las puertas pueden proporcionar manteniendo su condición y objetivo como barrera al avance de un incendio.

Actualmente la norma NCh935/2, de ensayo de resistencia al fuego en puertas, no determina su prestación y no asigna una clasificación por composición de herrajes. Esto se puede contrastar, por ejemplo, con la realidad normativa en Europa, en que cerraduras, barras, bisagras y cierrapuertas se rigen por normas específicas (UNE-EN 1125, 1935 y 1154) evaluando además ciclos de apertura (UNE-EN 1191).